Art. 112
Título TÍTULO VI

Art. 112

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En vigor desde 11 jun 2003
Las haciendas de las entidades locales se nutrirán de los tributos propios, de la participación en los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de aquellos otros recursos que a tal efecto se prevean, de conformidad y con el alcance que se establezca en las respectivas Leyes.
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eli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-112