Título TÍTULO VI
Art. 113
En vigor desde 11 jun 2003
1. El Fondo de Cooperación Local de La Rioja tendrá por objeto cooperar a la financiación de las obras y servicios de las entidades locales del territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y contribuir a la suficiencia financiera de las mismas.
2. Por Ley del Parlamento de La Rioja se regulará la creación del Fondo de Cooperación Local de La Rioja.
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Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-113