Título TÍTULO VI
Art. 110
En vigor desde 11 jun 2003
1. Las haciendas locales deben disponer de recursos económicos suficientes para el ejercicio de las funciones públicas que les asignan las Leyes.
2. Por Ley del Parlamento de La Rioja se regularán las haciendas de las entidades locales de La Rioja, en el marco de lo establecido por la legislación básica del Estado.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2003/03/03/1#art-110