Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 12 mar 2003
Los órganos colegiados que forman el Consejo Interuniversitario de Cataluña deben constituirse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley. Mientras no se lleve a cabo esta constitución, sus funciones deben ser ejercidas por los órganos actuales.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#disposicion-transitoria-segunda

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