Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 12 mar 2003
Mientras no se haga efectiva la transferencia de funciones y servicios del Estado en materia de becas, la plena efectividad de lo que dispone el artículo 41 debe producirse a partir de la asunción por la Generalidad de la transferencia de funciones y servicios del Estado en esta materia.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#disposicion-transitoria-cuarta