Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria séptima
En vigor desde 12 mar 2003
Lo que dispone el artículo 47.1.c sobre la desvinculación académica de la universidad convocante durante dos años, no es aplicable:
a) A las personas que en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, tenían contrato de ayudante.
b) A las personas que en el momento de la entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, tenían contrato de profesor asociado.
c) Al profesorado de los cuerpos docentes y los investigadores que lo eran a la entrada en vigor de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#disposicion-transitoria-septima