Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 12 mar 2003
Los órganos colegiados que forman el Consejo Interuniversitario de Cataluña deben constituirse en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Ley. Mientras no se lleve a cabo esta constitución, sus funciones deben ser ejercidas por los órganos actuales.
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