Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 12 mar 2003
Las universidades públicas y privadas deben adaptar sus estatutos y sus normas de organización y funcionamiento a lo que establece la presente Ley en los plazos establecidos por las disposiciones transitorias segunda y tercera, respectivamente, de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/02/19/1#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil