Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 165
En vigor desde 12 mar 2003
Las universidades públicas deben aplicar el Plan especial de contabilidad pública que apruebe, una vez oídas las universidades, la Intervención General de la Generalidad. En todo lo que no establezca el Plan especial de contabilidad, es aplicable el Plan general de contabilidad pública de la Generalidad de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-165