Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 164
En vigor desde 12 mar 2003
1. Cada universidad debe remitir al departamento competente en materia de universidades, en el plazo que este departamento determine, la liquidación auditada del presupuesto anterior y la demás documentación que constituyen las cuentas anuales de las entidades en cuyo capital o fondo patrimonial equivalente la universidad tiene participación mayoritaria, a efectos de su remisión a la Intervención General de la Generalidad y a la Sindicatura de Cuentas.
2. El consejo social debe supervisar las actuaciones propias de las funciones de auditoría de la universidad.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-164