Art. Disposición adicional decimotercera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimotercera

181 / 194
En vigor desde 1 ene 2012
Para mejorar el desarrollo del espacio europeo de educación superior, cada universidad debe establecer la forma en que el personal académico y los investigadores en formación pueden participar en las actividades académicas dirigidas, de acuerdo con la normativa vigente. Se añade por el de la Ley 11/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-548 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/02/19/1#disposicion-adicional-decimotercera