Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1ª. Las titulaciones y los planes de estudios
Art. 14
En vigor desde 12 mar 2003
El departamento competente en materia de universidades y las universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, deben velar para que las universidades ofrezcan programas de educación superior adecuados, que permitan la formación universitaria y la actualización de conocimientos y habilidades a lo largo de tota la vida, como elemento del espacio europeo de enseñanza superior.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-14