Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Definición, composición y nombramiento
Art. 83
En vigor desde 12 mar 2003
1. Los miembros del consejo social que pertenecen al consejo de gobierno de la universidad son un representante de los estudiantes, un representante del personal docente e investigador y un representante del personal de administración y servicios elegidos por el propio consejo de gobierno de entre sus miembros por un período máximo de cuatro años, de acuerdo con los estatutos de cada universidad. Son miembros natos del mismo el rector o rectora, el secretario o secretaria general y el gerente o la gerente de la universidad.
2. El nombramiento de los miembros del consejo social a que se refiere el presente artículo se publica por decisión de las universidades en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-83