Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Definición, composición y nombramiento
Art. 84
En vigor desde 12 mar 2003
El presidente o presidenta del consejo social es nombrado o separado por acuerdo del Gobierno de la Generalidad, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de universidades, de entre los miembros del consejo social representativos de la sociedad catalana. El mandato es de cuatro años y es renovable por un único período de la misma duración.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-84