Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Definición, composición y nombramiento

Art. 85

En vigor desde 12 mar 2003
1. Los miembros del consejo social nombrados entre personas representativas de la sociedad catalana lo son por un período de cuatro años. Son renovados o reelegidos por mitades cada dos años, dos meses antes de expirar el período de mandato. 2. En caso de que se produjera una vacante en el consejo social, ésta debe ser cubierta de acuerdo con el procedimiento establecido por el artículo 82. El nuevo miembro es nombrado por el período restante de mandato del miembro que ha sustituido, excepto el presidente, el cual es nombrado por el período establecido por el artículo 84. 3. Los miembros que sean nombrados por razón del cargo que ocupan deben cesar en la representación cuando cesan en el cargo.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-85

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