Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Definición, composición y nombramiento
Art. 81
En vigor desde 12 mar 2003
1. El consejo social es el órgano mediante el cual la sociedad participa en la universidad.
2. Cada una de las universidades públicas con sede en Cataluña tiene un consejo social, compuesto por los quince miembros siguientes:
a) Nueve personas representativas de la sociedad catalana, nombradas según lo que establece el artículo 82.
b) Seis miembros del consejo de gobierno de la universidad, nombrados según lo que establece el artículo 83.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-81