Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
En vigor desde 12 mar 2003
1. El gerente o la gerente es propuesto por el rector o rectora y nombrado por éste, de acuerdo con el consejo social.
2. Corresponde al gerente o la gerente, de acuerdo con el rector o rectora, la dirección y la gestión de los recursos de la universidad, en los términos establecidos por la normativa interna de la universidad.
3. El gerente o la gerente no puede desarrollar labores docentes en la universidad.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-80