Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 80

En vigor desde 12 mar 2003
1. El gerente o la gerente es propuesto por el rector o rectora y nombrado por éste, de acuerdo con el consejo social. 2. Corresponde al gerente o la gerente, de acuerdo con el rector o rectora, la dirección y la gestión de los recursos de la universidad, en los términos establecidos por la normativa interna de la universidad. 3. El gerente o la gerente no puede desarrollar labores docentes en la universidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-80

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil