Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Definición, composición y nombramiento
Art. 87
En vigor desde 12 mar 2003
El consejo social puede constituir un foro a fin de promover la participación y el asesoramiento de las personas, las instituciones y las entidades asociativas, cívicas, culturales, profesionales, económicas, laborales, sociales y territoriales que, por sus competencias, actividades, conocimientos o experiencias puedan contribuir a cumplir mejor las funciones del consejo social.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-87