Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 78

En vigor desde 12 mar 2003
Las universidades deben procurar incorporar en los procesos de elección de sus órganos de gobierno y representación, en el marco de la normativa vigente y garantizando la representación de todos los sectores de la comunidad universitaria, una representación significativamente destacada del profesorado contratado permanente doctor.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-78

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