Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 79
En vigor desde 12 mar 2003
1. El rector o rectora es la máxima autoridad académica de la universidad y ejerce la representación de la misma.
2. El rector o rectora tiene encomendadas las responsabilidades y las funciones de dirección, gobierno y gestión de la universidad que le atribuyen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la presente Ley, los estatutos u otra normativa interna de las universidades y el resto de la normativa vigente.
3. El rector o rectora, como responsable máximo del impulso de la universidad y responsable último de su gobierno y del cumplimiento de sus objetivos, debe ser asistido en el ejercicio de sus funciones por todos los órganos de gobierno y representación de la universidad.
4. El rector o rectora es elegido por la universidad, de acuerdo con el procedimiento que establece el artículo 20 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades.
5. Corresponde al Gobierno el nombramiento de los rectores de las universidades públicas de Cataluña.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-79