Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 77

En vigor desde 12 mar 2003
Las universidades públicas pueden constituir órganos de gobierno, representación, consulta y coordinación adicionales a los que establecen la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, y la presente Ley, para completar la estructura de gobierno y representación adaptándola a sus especificidades de organización, para el mejor cumplimiento de sus funciones.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-77

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