Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Acceso y movilidad

Art. 35

En vigor desde 12 mar 2003
Las universidades deben establecer mecanismos de acogida y de asesoramiento a los estudiantes de nuevo acceso, así como programas y actividades sociales con el objetivo de facilitar su integración en el entorno universitario, y en el conocimiento del país, su lengua y su cultura.
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eli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-35

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