Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Derechos y deberes
Art. 36
En vigor desde 12 mar 2003
Las universidades deben proteger los derechos y los deberes de los estudiantes. El Consejo Interuniversitario de Cataluña debe coordinar la adopción por las universidades de los mecanismos para la garantía de los derechos y los deberes de los estudiantes.
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Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-36