Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª El espacio europeo de titulaciones
Art. 15
En vigor desde 12 mar 2003
1. A efectos de fomentar el espacio europeo de titulaciones, los diplomas y los títulos que expidan las universidades deben ser acompañados por el suplemento europeo del título. Éste debe contener los elementos de información que garanticen la transparencia en relación con el nivel y el contenido de las enseñanzas cursadas, de acuerdo con la normativa vigente.
2. El departamento competente en materia de universidades y las universidades, mediante el Consejo Interuniversitario de Cataluña, pueden adaptar, de acuerdo con la normativa vigente, el diseño del suplemento europeo del título a las especificidades del sistema universitario de Cataluña.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2003/02/19/1#art-15