Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
En vigor desde 18 jul 2002
La Consejería de Agricultura y Pesca regulará el uso de artes de pesca más selectivos que disminuyan los descartes y eviten la captura de inmaduros, así como las condiciones de su utilización.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/2002/04/04/1#art-14