Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 18 jul 2002
La Consejería de Agricultura y Pesca regulará el uso de artes de pesca más selectivos que disminuyan los descartes y eviten la captura de inmaduros, así como las condiciones de su utilización.
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eli/es-an/l/2002/04/04/1#art-14

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