Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 80
En vigor desde 7 mar 2002
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años, por las graves a los dos años y por las leves a los seis meses.
El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir de la firmeza de la resolución sancionadora.
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Proeli/es-cb/l/2002/02/26/1#art-80