Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 7 mar 2002
Reglamentariamente se establecerá el contenido de los Registros de Asociaciones de Comerciantes y de Ventas Especiales, así como los requisitos para la inscripción en los mismos.
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eli/es-cb/l/2002/02/26/1#disposicion-adicional-primera

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