Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 82

En vigor desde 1 ene 2018
1. La imposición de sanciones habrá de sujetarse a las normas básicas en materia de procedimiento administrativo común. 2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de comercio será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación. Se modifica por el de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2002/02/26/1#art-82

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil