Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 82
En vigor desde 1 ene 2018
1. La imposición de sanciones habrá de sujetarse a las normas básicas en materia de procedimiento administrativo común.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de comercio será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación.
Se modifica por el de la Ley 9/2017, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-856
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/02/26/1#art-82