Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 79

En vigor desde 7 mar 2002
Con la finalidad de asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el Gobierno de Cantabria podrá adoptar la medida de cierre de las instalaciones o de los establecimientos que no dispongan de las autorizaciones preceptivas o de la suspensión de su funcionamiento hasta que se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos, en los supuestos de falta muy grave. Dicha medida se adoptará mediante acuerdo motivado.
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eli/es-cb/l/2002/02/26/1#art-79

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