Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 15 may 2010
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley que constituyan un acto ilícito en materia de defensa del consumidor y usuario, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Cantabria 1/2006, de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Se modifica por el .22 de la Ley 2/2010, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8555 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2002/02/26/1#disposicion-adicional-segunda