Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 81
En vigor desde 7 mar 2002
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones públicas o a otros centros directivos, los órganos competentes para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley son:
a) El Director general que tenga atribuidas las competencias en materia de comercio, en las infracciones leves.
b) El titular de la Consejería competente en materia de comercio, en las infracciones graves.
c) El Gobierno de Cantabria, en las infracciones muy graves y para los supuestos de cierre temporal de la empresa o establecimiento infractor, por un plazo máximo de un año.
Se autoriza al Gobierno de Cantabria para modificar, mediante Decreto, las competencias atribuidas en el presente artículo.
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Proeli/es-cb/l/2002/02/26/1#art-81