Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 76

En vigor desde 7 mar 2002
Las infracciones reguladas en la presente Ley prescribirán a los tres años las calificadas de muy graves, a los dos años las calificadas de graves y a los seis meses las calificadas de leves. Estos plazos se contarán a partir de la realización del acto sancionable o de la terminación del período de comisión si se trata de infracciones continuadas.
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eli/es-cb/l/2002/02/26/1#art-76

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