Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 29 mar 2002
El otorgamiento de la declaración regulada en el artículo anterior supone, para las entidades que la hayan recibido, los derechos siguientes: a) A ser destinatarias preferentes de las ayudas y las subvenciones que se establecen a favor de las entidades que actúan en el campo de la cultura popular y tradicional. b) A obtener los beneficios fiscales previstos en la legislación vigente. c) A disfrutar de las ventajas que se establezcan en las ordenanzas locales reguladoras de los diversos servicios municipales.
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eli/es-ib/l/2002/03/19/1#art-12

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