Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 29 mar 2002
El Gobierno adoptará las medidas adecuadas para la constitución del Consejo Asesor de Cultura Popular y Tradicional de las Illes Balears en un plazo no superior a los seis meses, a contar desde la entrada en vigor de esta Ley.
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