Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 24 mar 2002
Corresponde al Consejo de Administración:
a) Aprobar el anteproyecto del presupuesto consolidado del Consorcio y de las empresas públicas de él dependientes. El presupuesto consolidado comprenderá, además de los extremos que exija la normativa presupuestaria, los gastos, los ingresos, el programa anual de inversiones y las competencias tarifarias.
b) Proponer el plan intermodal de transporte de viajeros de Asturias, previo informe de los Concejos, organismos y entidades a que afecte, elevarlo al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias y a los Concejos afectados para su aprobación e incorporación a los programas de actuación en materia de infraestructuras.
c) Aprobar los esquemas de financiación del sistema de transporte y la estructura tarifaria de los servicios del Consorcio y de las empresas de él dependientes, así como elaborar las directrices de la política de transporte de viajeros, los planes relativos a los servicios y los objetivos de política tarifaria, en el ámbito de las competencias del Consorcio.
d) Asesorar a los órganos competentes en la elaboración de las Directrices de Ordenación del Territorio y de los planes generales de ordenación urbana u otros instrumentos de planeamiento de los Concejos integrados, informando sobre su coherencia con la planificación del transporte y su mutua adecuación.
e) Ejercer las potestades atribuidas al Consorcio en materia de tarifas.
f) Elaborar y aprobar, en su caso, las fórmulas de control económico y convenios a suscribir con empresas de transporte, salvo que por su naturaleza o por los compromisos económicos que impliquen, se requiera la aprobación ulterior de otro órgano del Principado de Asturias, conforme a las normas que éste dicte.
g) Aprobar los convenios de integración en el Consorcio de otras Administraciones Públicas y proponer, en su caso, al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias la ampliación del número de miembros del Consejo de Administración.
h) Acordar con las Administraciones Públicas competentes las compensaciones que procedan a favor del Consorcio.
i) Redactar el proyecto de Estatutos del Consorcio, así como la normativa derivada de los mismos y someterlos, a través de la Consejería competente, a la aprobación del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.
j) Resolver las autorizaciones y concesiones de competencia del Consorcio.
k) Aprobar la distribución de ingresos y compensaciones a las empresas, en el marco de las disponibilidades financieras, para lo que se tendrán en cuenta las aportaciones realizadas por cada una de las entidades consorciadas.
l) Conocer e informar los balances y cuentas de resultados de las empresas públicas dependientes del Consorcio.
m) Efectuar el seguimiento de la ejecución de los convenios y fórmulas de control económico adoptadas, recibiendo toda la información necesaria por parte de los operadores.
n) Nombrar y separar al Director general a propuesta del Presidente.
ñ) Nombrar y separar a los representantes del Consorcio en los Consejos de Administración de las empresas públicas de él dependientes.
o) Acordar la creación, en su caso, de la Comisión Delegada.
p) Aprobar, a propuesta del Director general, la estructura orgánica, el nombramiento y cese de los titulares de los órganos de gestión del Consorcio, y la plantilla de personal de los servicios del Consorcio y ejercer respecto a éste las facultades que le otorguen los Estatutos.
q) Aprobar los gastos y autorizar los contratos que el Consorcio haya de suscribir en los términos recogidos en la presente Ley y en la legislación presupuestaria del Principado de Asturias.
r) Cuantas otras resulten necesarias para el ejercicio de las funciones del Consorcio y no estén encomendadas específicamente a otro órgano.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/03/11/1#art-9