Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 24 mar 2002
1. El Consejo de Administración estará integrado por los siguientes miembros:
a) Once Vocales designados por el Consejo de Gobierno de entre la Administración del Principado de Asturias.
b) Un Vocal en representación de cada uno de los Concejos siguientes, si se integran en el Consorcio: Gijón, Oviedo, Avilés, Langreo, Mieres y Siero.
c) Dos Vocales en representación del resto de los Concejos integrados, a propuesta de la Federación Asturiana de Concejos.
d) Tres Vocales en representación de las empresas privadas operadoras de transporte, elegidos por las asociaciones de transporte de viajeros de mayor representación en Asturias.
e) Un Vocal en representación de la Federación Asturiana de Empresarios.
f) Dos Vocales en representación de los sindicatos con mayor implantación en el Principado de Asturias.
g) Un Vocal en representación de las asociaciones de consumidores y usuarios del Principado de Asturias.
h) Un Vocal en representación de la Confederación Asturiana de Asociaciones de Vecinos.
2. Los miembros del Consejo citados en el apartado 1 de este artículo, serán designados por el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta de las respectivas entidades u organizaciones representadas.
3. Formarán parte del Consejo de Administración los Vocales en representación de la Administración del Estado designados por ésta, en el caso de que se dé el supuesto previsto en la disposición adicional de esta Ley.
4. El Presidente, que lo será asimismo del Consorcio, será nombrado por el Consejo de Gobierno de entre los Vocales designados en representación del Principado de Asturias.
5. El Consejo de Administración nombrará un Vicepresidente del mismo, de entre los Vocales a los que se refiere la letra b) del número 1 del presente artículo.
Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
6. Los acuerdos del Consejo se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellas materias para las que se determine una mayoría cualificada.
7. El Consejo de Administración se reunirá, con carácter ordinario, trimestralmente, y, extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente a iniciativa propia o a solicitud de la mitad más uno de sus miembros.
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Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/03/11/1#art-8