Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 24 mar 2002
1. El Consorcio estará integrado por los siguientes órganos de gobierno: a) Junta general. b) Consejo de Administración. c) Presidencia. d) Dirección General. 2. El Consejo de Administración podrá crear en su seno una Comisión Delegada para el ejercicio de aquellas funciones de dirección y administración que estime oportuno delegar, en los términos previstos en la presente Ley. 3. Existirá una Secretaría General, a la que corresponderá el desempeño de la Secretaría de los órganos colegiados de gobierno.
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eli/es-as/l/2002/03/11/1#art-5

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