Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 24 mar 2002
1. La Junta General estará integrada, además de por el Presidente del Consorcio, que lo será asimismo de ésta, por los siguientes miembros:
a) Un representante designado por el Consejo de Gobierno de entre la Administración del Principado de Asturias, que dispondrá de un número de votos igual al 50 por 100 de los habitantes de los Concejos integrados, según el último censo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
b) Un representante de cada uno de los Concejos integrados designado por el órgano competente de éstos, que dispondrá de un número de votos igual al cincuenta por ciento de los habitantes del Concejo que represente, según el último censo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística.
2. Los miembros del Consejo de Administración tendrán derecho a asistir a las reuniones de la Junta General con voz pero sin voto.
3. La Junta general se reunirá con carácter ordinario, una vez al año, y, con carácter extraordinario, cuando sea convocada por su Presidente por iniciativa propia o porque así lo soliciten quienes representen un tercio del total de votos.
4. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple, salvo en aquellas materias para las que se determine una mayoría cualificada.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/03/11/1#art-6