Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
En vigor desde 24 mar 2002
1. La Comisión Delegada que, en su caso, se cree, estará integrada, además de por el Presidente del Consejo de Administración, que lo será asimismo de ésta, por un número de Vocales no inferior a seis ni superior a diez. El Principado de Asturias ostentará una representación en ella de, al menos, un 40 por 100 de sus miembros.
2. Los Estatutos del Consorcio determinarán el régimen de funcionamiento de la misma.
3. Le corresponderán las competencias que le confiera el Consejo de Administración, no pudiendo ser delegadas en ella las competencias recogidas en los apartados a), b), c), d), e), i), m), n), ñ) y p) del artículo 9 de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/03/11/1#art-12