Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12 ter
En vigor desde 24 dic 2018
1. El Consorcio de Transportes de Asturias dispondrá de una Oficina de la Bicicleta y Movilidad Activa con el objetivo de:
a) Incrementar la cuota modal de la bicicleta en la región, al objeto de que disminuya el número de desplazamientos en vehículos motorizados.
b) Facilitar una actuación estratégica unitaria por parte de todos los agentes implicados en el proceso de aumento de la cuota modal de la bicicleta en la región.
2. Son funciones de la Oficina de la Bicicleta y Movilidad Activa:
a) Promover políticas integrales para impulsar y favorecer la movilidad ciclista y garantizar que esta se desarrolle en condiciones de máxima seguridad.
b) Recibir y dar respuesta a las consultas y participación del ciudadano en materia de transporte activo.
c) Gestionar el centro de atención al ciclista y al peatón para todas aquellas cuestiones derivadas del uso de la bicicleta, de su normativa y gestión.
d) Gestionar y dinamizar la participación ciudadana en la materia.
e) Establecer canales a través de los que suministrar información al usuario y recoger sus opiniones para trasladarla a los gestores de la movilidad a niveles regional, metropolitano y urbano.
f) Informar, proponer y asesorar los proyectos y obras de infraestructuras para la movilidad ciclista (vías ciclistas, pacificación del tráfico, aparcamientos para bicicletas, etc.) y el fomento del uso intermodal de la bicicleta y los modos de transporte público.
g) Gestionar el Observatorio de Ordenanzas de Circulación de Peatones y Ciclistas.
h) Informar, proponer y asesorar en los procesos de implantación, ampliación y planificación de sistemas de uso de bicicleta pública.
i) Estudiar, promocionar y estimular la implantación de soluciones de micro-logística y transporte urbano profesional y personal sostenible con bicicletas de carga, con y sin motor, de dos y tres ruedas con remolques articulados o no.
j) Emitir informes sobre los planes de movilidad de forma previa a su aprobación.
k) Desarrollar campañas para el fomento de la intermodalidad y los modos de transporte activo.
l) Impulsar proyectos de apoyo a empresas y asociaciones para el fomento del uso de medios de transporte activo en sus respectivos ámbitos laborales.
m) Todas aquellas otras funciones que se determinen normativamente.
n) Impulsar medidas formativas acerca de las normas y buenas prácticas que deben de regir la convivencia de ciclistas y otros usuarios de las vías públicas. Entre otras desarrollarán: acciones informativas, a través de campañas destinadas a toda la población, que se apoyen en los medios de comunicación, para difundir las normas básicas de adelantamiento, señalización, preferencia en rotondas, etc.; y acciones educativas, incluyendo contenidos de seguridad vial como elemento transversal en los planes de estudio de las enseñanzas regladas y de orientación a los ciclistas acerca de cuáles son las vías interurbanas con mejores características para su uso ciclista.
ñ) Promover la creación de sistemas públicos de alquiler de bicicletas. A estos efectos, reglamentariamente se determinarán las normas reguladoras de las tarjetas o títulos que permitan su uso, favoreciendo la intercambiabilidad tanto entre ellos como con los títulos de transporte público, de cara a potenciar la intermodalidad y el acceso y dispersión de los flujos canalizados por el transporte público mediante la bicicleta.
Se añade por la disposición final 1.3 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-465#df
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2002/03/11/1#art-12-ter