Capítulo CAPÍTULO II

Art. 12 bis

En vigor desde 24 dic 2018
1. El Consorcio de Transportes de Asturias dispondrá de una Oficina de Movilidad Sostenible con la finalidad de facilitar información a los usuarios y promover mejoras en materia de movilidad sostenible. Las funciones de la Oficina de Movilidad Sostenible se realizarán preferentemente por procedimientos telemáticos, aprovechando las tecnologías de la información y la comunicación. La Oficina de Movilidad Sostenible del Consorcio de Transportes de Asturias procurará extender sus relaciones con otras oficinas de naturaleza similar y participar en proyectos o programas nacionales e internacionales relacionados con sus funciones. 2. La Oficina de Movilidad Sostenible del Consorcio de Transportes de Asturias desarrollará, al menos, las siguientes funciones: a) Analizar las características de las redes de transporte público en todos los modos, y proponer actuaciones que las mejoren y que promuevan una movilidad sostenible, sobre la base del fomento del transporte público colectivo y del no motorizado, disuadiendo del uso del vehículo privado de baja ocupación especialmente en los desplazamientos diarios recurrentes. b) Proporcionar la información, requerida por cualquier medio, relativa a los modos de transporte público de viajeros existentes en el ámbito territorial del Principado de Asturias, tanto en lo relativo a itinerarios, horarios, tiempos estimados del desplazamiento, precios de los títulos de transporte y puntos de venta de los mismos u operadores que prestan los servicios, informando sobre las distintas alternativas y señalando la más adecuada para cada usuario. c) Llevar a cabo actuaciones de promoción del uso del transporte público. d) Realizar actividades de formación y divulgación en materia de movilidad. Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 12/2018, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-465#df

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eli/es-as/l/2002/03/11/1#art-12-bis

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