Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 24 mar 2002
Son fines del Consorcio la coordinación de los servicios, redes y tarifas, y la puesta a disposición del usuario de una mayor oferta, cualitativa y cuantitativa, con el fin último de potenciar y estimular el uso del transporte colectivo.
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eli/es-as/l/2002/03/11/1#art-3

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