Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 24 mar 2002
Las relaciones del Consorcio con las entidades Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles y Ferrocarriles Españoles de Vía Estrecha se regularán, a efectos de la prestación por ambas de los servicios que afectan exclusivamente al Principado de Asturias, mediante convenio u otra fórmula de colaboración prevista en el ordenamiento jurídico.
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eli/es-as/l/2002/03/11/1#art-14

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