Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Régimen aplicable al Patrimonio Histórico-Industrial

Art. 77

En vigor desde 19 abr 2001
1. Se prohíbe la destrucción de maquinaria industrial de fabricación anterior a 1940 salvo que, por razones de fuerza mayor o interés social, o de carencia de interés cultural, exista autorización expresa en dicho sentido de la Consejería de Educación y Cultura. Las peticiones de autorización deberán ser resueltas en un plazo máximo de tres meses. Para su traslado fuera del territorio del Principado de Asturias se estará a lo dispuesto en el artículo 41. 2. Para la protección de los bienes documentales de interés histórico-industrial se estará a lo dispuesto con carácter general para el Patrimonio Documental.
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eli/es-as/l/2001/03/06/1#art-77

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