Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 mar 2001
El Gobierno, mediante Decreto, determinará: a) Las características de las condecoraciones que corresponden a los honores y distinciones regulados en la presente Ley. b) La instrucción y desarrollo del procedimiento para la concesión de honores y distinciones regulados en esta Ley. c) Las características del «Libro de Honor de La Rioja» y del «Libro de Oro de La Rioja», así como el órgano de gestión de ambos.
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