Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 14

En vigor desde 23 mar 2001
Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones previstos en esta Ley será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento.
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eli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-14

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