Art. 14
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 14

14 / 30
En vigor desde 23 mar 2001
Para la concesión de cualquiera de los honores y distinciones previstos en esta Ley será necesaria la instrucción del correspondiente expediente, a fin de determinar y constatar los méritos y circunstancias que aconsejen y justifiquen el otorgamiento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2001/03/16/1#art-14