Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO VIII

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 8 abr 1999
En tanto no se aprueben las normas reglamentarias que desarrollen los aspectos formales de la presente Ley, y siempre que no entren en contradicción con la misma, se seguirán aplicando las existentes en la actualidad.
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