Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 5 may 1999
A los residuos de envases y envases usados les será de aplicación la legislación básica estatal contenida en la Ley 11/1997, de 24 de abril. La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones que en dicha Ley se contemplan corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias, que podrá delegarla en los cabildos.
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Proeli/es-cn/l/1999/01/29/1#disposicion-adicional-segunda