Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 5 may 1999
A los residuos de envases y envases usados les será de aplicación la legislación básica estatal contenida en la Ley 11/1997, de 24 de abril. La competencia para el otorgamiento de las autorizaciones que en dicha Ley se contemplan corresponderá a la Comunidad Autónoma de Canarias, que podrá delegarla en los cabildos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/1999/01/29/1#disposicion-adicional-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil