Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 5 may 1999
Las entidades locales tendrán un plazo de un año para adecuar sus ordenanzas y reglamentos del servicio de recogida y tratamiento de residuos a los contenidos de la presente Ley.
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eli/es-cn/l/1999/01/29/1#disposicion-transitoria-segunda

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